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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO      
Portal de Compras Públicas
Contratación Directa CDI 30/2019

CONVOCATORIA

Concesión del Servicio de Expedición de bebidas calientes, bebidas frías y snacks mediante máquinas expendedoras en la Universidad Nacional de Moreno, por el termino de Doce (12) meses con opción a prorroga por hasta un período igual.
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
EXP:521/2019
11/02/2020
Sin Modalidad
Sin Clase
28/02/2020 12:00
Por monto

 

Descarga de documentación

 

Pliego de base y condiciones particulares
Concesión del Servicio de Expedición de bebidas calientes, bebidas frías y snacks mediante máquinas expendedoras en la Universidad Nacional de Moreno, por el termino de Doce (12) meses con opción a prorroga por hasta un período igual.

 

Retiro del Pliego Consulta del Pliego
Bartolome Mitre 1891 (1744), MORENO, Buenos Aires
Bartolome Mitre 1891 (1744), MORENO, Buenos Aires
de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 hs. hasta las 15:00 hs del dia 27 de febrero del 2020
de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 hs. hasta las 15:00 hs del dia 27 de febrero del 2020
$ 0,00
 

 

Presentación de Ofertas Acto de Apertura
Bartolome Mitre 1891 (1744), MORENO, Buenos Aires
Bartolome Mitre 1891 (1744), MORENO, Buenos Aires
11/02/2020
28/02/2020
28/02/2020
12:15
12:00
 
 

 

Renglones
Renglón Descripción del renglón Entrega muestra Permite prórroga Cantidad Unidad medida Rubro Catálogo bienes y servicios Tipo
1 Maquinas expendedoras de bebidas calientes
Especificaciones técnicas:

ESPECIFICACIONES TECNICAS

Nº1- Concesión del servicio de expedición de bebidas calientes, en un todo de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de las presentes especificaciones y el siguiente detalle:

Cantidad: SEIS (6) máquinas

Características de las máquinas

Capacidad: no menor a DOSCIENTOS (200) vasos

Las maquinas deben suministrar las siguientes bebidas:

  • Café corto
  • Café largo
  • Café cortado
  • Café con leche
  • Capuchino
  • Chocolate con leche
  • Te al limón
  • Leche manchada

Todos los productos deberán poder ser preseleccionados sin azúcar o con doble de azúcar.

Las paletinas deben ser expedidas junto con la bebida y el vaso.

La contratación incluye la provisión de insumos para las máquinas expendedoras, los que deberán ser sólo productos de firmas de primera línea:

  • Café soluble (tipo Nescafé, Arlistán).
  • Café en granos tostado Saranda 17 o 18 (tipo 5 Hispanos, Cabrales, Bonafide)
  • Leche en polvo descremada (tipo San Regim, Svelty).
  • Chocolate (tipo Nesquik).
  • Te al limón (tipo vending).
  • Azúcar (tipo Chango, Ledesma).

Los equipos operarán con una conexión a la red de agua, con filtros de agua los cuales garanticen la potabilidad de la misma, además deberán encontrarse en perfectas condiciones de higiene y conforme la normativa vigente al respecto, debiendo ser instalados y manipulado con los recaudos del caso.

Los filtros solicitados son los siguientes:

FILTROS DE CARBÓN ACTIVADO

Los Filtros de Carbón Activado funcionan a través de las propiedades físico-químicas del carbón activado: la adsorción. El objetivo del Filtro de Carbón Activado es el de declorar (quitar el cloro) y depurar el agua, quitándole los olores y malos sabores.

El Filtro de Carbón Activado, además, absorbe elementos nocivos como: solventes, mercurio, zinc, fenoles y cadmio.

Los Filtros de Carbón Activado pueden ser en bloque o granular, ambos tienen la misma función con la diferencia que el primero tiene poros nominales de 5 micrones y el segundo de 2 micrones.

 

FILTROS DE SEDIMENTOS

Funciones del Filtro de Sedimentos: Entendemos como "Sedimentos" cualquier partícula de materia que es transportada por un fluido y que con el tiempo se deposita formando una capa de esas partículas en el fondo de ese líquido, en nuestro caso, el agua.

En un sistema de purificación de agua estas partículas pueden proceder de la corrosión de las tuberías del agua, granos de arena, pequeñas partículas de materia orgánica, partículas arcillosas u otras partículas pequeñas que estén presentes en el agua de red.

FILTROS DE POLIFOSFATOS

El filtro de polifosfatos o sal de polifosfato, resulta eficaz como agente anti-depósito, por lo tanto es muy útil en el tratamiento de aguas muy duras que contengan piedras calcáreas, y en todos aquellos casos en los que se desee controlar los fenómenos de incrustación y corrosión.

Los cartuchos que contienen sales de polifosfato se componen de un envase de plástico de varias dimensiones, dependiendo de las diferentes aplicaciones, al interior del cual se introduce una cantidad de sal de cristales con distinta granulométrica.

 

 


Tolerancia: No se aceptan tolerancias
Plazo entrega:
Áreas destinatarias: Depto. de Bienestar y Asuntos Estudiantiles. (6,00)
Lugar de entrega: Bartolomé Mitre 1891 (1744) MORENO
NO NO 6,00 UNIDAD ALIMENTOS ALQUILER DE EXPENDEDORA (3.2.2.02911) Servicio
2 Maquinas expendedoras de snacks y bebidas frías
Especificaciones técnicas:

Nº 2- Maquinas expendedoras de snacks y bebidas frías, en un todo de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de las presentes especificaciones y el siguiente detalle:

Cantidad: CUATRO (4) maquinas

Características de las máquinas

Las máquinas deberán poseer capacidad de venta de mas de 100 productos, de la menos 5 bandejas para colocar productos tipo snack y botellas de ½ litro, latas y tetra. Asimismo, las maquinas ofertadas deberán poseer no menos de 20 selecciones.

 

1.- Snacks:

Se deberán garantizar en las maquinas expendedoras como mínimo: Alfajores, galletitas, chocolates, papas fritas, barritas de cereales y productos libres de gluten, entre otros.

 

2.- Bebidas frías:

Las maquinas deberán poseer como mínimo CINCO (5) tipos de bebidas frías, y gustos como ser: cola, lima limón, pomelo, agregando opciones, Light, sin azúcar, incluyendo además agua saborizada, agua con o sin gas de bajo contenido de sodio y jugos, todos los productos de primera marca, presentadas en (latas/botellas/tetra) en su envase original cerrado del fabricante.

No se podrán incluir bebidas frías (latas/botellas/tetra) que contengan alcohol o componentes que se asemejen a ello, en el gusto; tampoco bebidas energizantes

 

 


Tolerancia: No se aceptan tolerancias
Plazo entrega:
Áreas destinatarias: Depto. de Bienestar y Asuntos Estudiantiles. (4,00)
Lugar de entrega: Bartolomé Mitre 1891 (1744) MORENO
NO NO 4,00 UNIDAD ALIMENTOS ALQUILER DE EXPENDEDORA (3.2.2.02911) Servicio
Artículos del pliego
Número Tipo de artículo Título Descripción
1 Otro NORMATIVA APLICABLE:

La presente contratación se regirá por las normas contenidas en el Decreto N° 1023/01, su actual reglamento aprobado por Decreto N° 1030/2016, sus modificatorios y complementarios, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado mediante Disposición N° 63 de fecha 27 de Setiembre de 2016 emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones, sus modificatorias y complementarias, el presente Pliego de Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas.
La simple presentación a la contratación, implica la aceptación lisa y llana por parte de los oferentes de todo el régimen legal indicado precedentemente, con la declaración expresa que las conoce y acepta en todas sus partes. Cualquier cláusula o condición que consignen los oferentes en la formulación de sus propuestas, que se encuentre en pugna con lo establecido en los Decretos y Pliegos mencionados, harán que la misma sea declarada inadmisible y desestimada.

2 Otro ORGANISMO CONTRATANTE:

El organismo que promueve la presente contratación es la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO (en adelante la UNIVERSIDAD).

3 Otro OBJETO DEL LLAMADO:

El presente llamado tiene por objeto la Concesión del Servicio de Expedición de bebidas calientes, bebidas frías y snacks mediante máquinas expendedoras en la Universidad Nacional de Moreno, por el termino de Doce (12) meses con opción a prorroga por hasta un período igual, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, a este Pliego de Condiciones Particulares y en las Especificaciones Técnicas, que rigen la presente contratación.

4 Otro VISTA Y RETIRO DE PLIEGO:

Los pliegos que conforman este procedimiento podrán ser obtenidos, con el fin de presentarse a cotizar o ser consultados en:

  1. La DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, sita en Avenida Bartolomé MITRE N° 1.891, Moreno, Provincia de Buenos Aires, hasta la fecha y hora indicada en la caratula del presente pliego.
  2. Digitalmente: 
    1.  En el sitio de internet de la O.N.C www.comprar.gob.ar, ingresando el proveedor con su usuario y contraseña a “Contrataciones Vigentes”;
    2. en el sitio de internet de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, www.unm.edu.ar; ingresando a la sección "La UNM/Compras y Contrataciones".

A tal efecto se deberá estar a lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

5 Otro NOTIFICACIONES:

Se realizarán de acuerdo a lo establecido por el art. 7º del Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y el Artículo 6° del  Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Las notificaciones que se realicen vía correo electrónico, se harán a través del correo institucional compras@unm.edu.ar.

6 Otro CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES:

Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, ante la DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, sita en Avenida Bartolomé MITRE N° 1.891, Moreno, Provincia de Buenos Aires o a través de la dirección de correo electrónico compras@unm.edu.ar.

Las mismas deberán efectuarse hasta las 15:00 hs del dia 20 de febrero del 2020

La jurisdicción o entidad contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Decreto Nº 1030/2016.

Todas las circulares emitidas serán incluidas como parte integrante del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares  y difundidas en el sitio de internet de la O.N.C.

 

7 Otro DOMICILIO:

Los oferentes deberán constituir domicilio en un todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 13, inciso e) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

En caso de producirse cambio del domicilio especial durante la sustanciación del procedimiento licitatorio, deberá informarse fehacientemente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles siguientes, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, en tanto para el caso de quien o quienes resultaren adjudicatarios tal obligación será también respecto a la dependencia requirente hasta el cumplimiento total del contrato.

El organismo contratante, los oferentes y el eventual adjudicatario se someterán, para dirimir cualquier divergencia en la presente contratación, una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la competencia de los Tribunales competentes correspondientes al organismo contratante, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción de excepción que pudiera corresponderle.

8 Otro PRESENTACION DE LA OFERTA:

El oferente deberá presentar su oferta en un todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 13 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

La oferta deberá ser presentada, en soporte papel, en la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la UNIVERSIDAD DE MORENO, sita en la Avda. Bartolomé Mitre 1.891, de la Ciudad de MORENO, Provincia de BUENOS AIRES.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán admitirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Aquellas ofertas presentadas fuera del término estipulado que no fuere posible rechazar sin más trámite serán devueltas a sus presentantes. La UNIVERSIDAD no se responsabilizará por el posible traspapeleo o apertura prematura de la oferta como consecuencia de que su envoltorio o sobre exterior no haya sido debidamente cerrado y rotulado según las instrucciones indicadas. La UNIVERSIDAD no recibirá ni se responsabilizará por los documentos que no sean entregados en el lugar arriba indicado y dentro del plazo establecido.

9 Otro DECLARACIÓN JURADA:

Junto con la oferta, deberán presentarse las siguientes declaraciones juradas:

  1. Declaración jurada en la que conste:
    • nombre y DNI de quien suscribe la oferta manifestando el carácter por el cual suscribe la misma;
    • nombre de la empresa a la que represente indicando:
      • domicilio especial, calle, N° y localidad;
      • número de teléfono;
      • correo electrónico al que se enviarán y en el que se recibirán todas las comunicaciones ofeciales entre la UNIVERSIDAD y el oferente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.
  2. Declaraciones juradas establecidas en el Artículo 13 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, según correspondan.

  3. Declaración jurada de intereses conforme Decreto N° 202/2017.

10 Moneda de cotización PRECIO, MONEDA DE COTIZACIÓN:

La cotización deberá efectuarse de acuerdo lo indican el Artículo 16 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición ONC N° 63 E/2016), determinándose para esta contratación que la moneda de cotización y de pago es PESOS ARGENTINOS.

En el precio el oferente debe considerar incluidos todos los impuestos vigentes; derechos o comisiones; seguros; beneficios; gastos de personal; gastos y costos indirectos; gastos y costos generales y todo otro gasto o impuesto que pueda incidir en el valor final del servicio requerido, incluido, en caso de corresponder conforme a la actividad, el Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo los precios cotizados deberán incluir los gastos de embalaje y el costo del flete y acarreo hasta la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO. A tal efecto se entenderá que antes de presentar su oferta, el oferente se ha asegurado que su cotización cubrirá todas las obligaciones emergentes del contrato. Entendiéndose en consecuencia que incluido todo lo necesario que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.

 La UNIVERSIDAD no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté taxativamente especificado en las ofertas. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles, por aplicación del Artículo 10 de la Ley N° 23.928 conforme las modificaciones establecidas en el Artículo 4° de la Ley Nº 25.561. En los contratos de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, y cuando las circunstancias externas y sobreviniente afecten de modo decisivo el equilibrio contractual, se estará a lo dispuesto en el Artículo 55 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición ONC N° 63 E/2016).

 

En caso de que el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará éste último como precio cotizado. Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, se intimará al oferente a integrar el valor correspondiente.

11 Otro CANON BASE:

El canon mensual base de la concesión es fijado, para los Renglones Nros. 1 y 2 en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500 ) por máquina, es decir un Canon mensual para el Renglón N° 1 de PESOS NUEVE MIL  ($ 9.000) y para el Renglón N° 2 de PESOS SEIS MIL  ($ 6.000). El canon ofrecido no podrá ser de ninguna manera inferior al canon fijado como base.
La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta la idoneidad del oferente, la calidad del servicio ofrecido, y la combinación del mayor canon ofertado y el valor de los productos a expender volcados en el listado que deberá presentar junto con la planilla de cotizacion conforme lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Se verificará que se cumplan los aspectos formales requeridos por ley, por el Decreto Delegado Nro. 1023/2001, Decreto Nro. 1030/2016, normas complementarias.


 

12 Otro DOCUMENTACIÓN Y FOLLETERÍA:

Sin perjuicio de lo solicitado por el Art. 13 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición ONC N° 63 E/2016), además, los oferentes deberán presentar antecedentes vinculados con la actividad y folleteria técnica de las maquinas ofertadas.

13 Otro SISTEMA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (SIPRO):

En virtud de lo establecido en el Artículo 25 de la Disposición ONC N° 62 E/2016, la Dirección General de Compras y Contrataciones verificara, dentro de los DOS (2) días siguientes al acto de apertura de las ofertas, en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes y, en su caso, comunicará que deberán realizar las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren inscriptos y con los datos actualizados al momento de la emisión del dictamen de evaluación o bien al momento de la adjudicación en los procedimientos en que no se realice dicha etapa.
En el caso de las personas que se hubieran presentado agrupadas asumiendo el compromiso, en caso de resultar adjudicatarias, de constituirse legalmente en una Unión Transitoria (UT), deberá verificarse en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), el estado en que se encuentra quien hubiere suscripto la oferta, como así también el estado en que se encuentran cada una de las personas que integrarán la UT.
En cualquier tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios extranjeros estarán exceptuados de la obligación de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

14 Otro VERIFICACIÓN DE DEUDAS CON LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP):

Al momento de la Emisión del Dictamen de Evaluación, la Comisión Evaluadora (en un todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 27 de la Disposición ONC N° 62/16) verificará (conforme lo establecido en la Resolución General de AFIP N° 4164/2017) el estado de deuda de cada oferente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).  Si de resulta de la consulta surge que algún oferente posee deuda ante la AFIP, se lo intimará a regularizar su situación en el término de CINCO (5) días hábiles. En los casos en que la firma oferente continúe manteniendo la deuda, se desestimara sin más trámite  su oferta por no cumplir el requisito de habilidad para contratar en los términos del inciso f) del Artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/2001 e inciso b) del Artículo 66 del Anexo al Decreto 1030/2016

Teniendo en cuenta que no se encuentra dentro de la órbita de la Universidad las posibles discrepancias que surjan con respecto al estado de deuda entre el oferente y la AFIP, queda a cargo exclusivamente  de cada oferente informarse periódicamente sobre su estado de deuda ante AFIP. A tal efecto, y conforme lo establecido en la Resolución General de AFIP N° 4164/2017, artículo 5, para consultar las deudas liquidas y exigibles deberán ingresar al sistema cuentas tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y dentro de esta opción, el tramite “Consulta de Deuda Proveedores del Estado”.

15 Otro GARANTÍAS:

En virtud de lo establecido en el Artículo 39 inc. e) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición ONC N° 63 E/2016) en caso de optar por constituir garantía mediante seguro de caución, deberá designarse a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO como beneficiario, y la póliza deberá ser Original o Copia con la respectiva certificación por Escribano Público. Asimismo las pólizas presentadas deberán encontrarse aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

No será necesario presentar garantías en los casos exceptuados por el Artículo 40) del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales (Disposición ONC N° 63 E/2016).

16 Otro VISITA OPTATIVA:

Los oferentes antes de la cotización podrán realizar una visita con el fin de observar los sitios donde se instalarán las máquinas, siendo el Área responsable de la supervisión y contacto el DIRECCION DE BIENESTAR Y ASUNTOS ESTUDIANTILES. La
misma podrá ser realizada de lunes a viernes de 12 a 13 hs. y hasta el día anterior a la fecha de apertura. En dicha visita se otorgará al oferente una constancia de la misma. Se deja constancia que la no realización de la visita no se considerará una omisión esencial a efectos de evaluar la oferta, pero si quien resulte adjudicataria, no la hubiere realizado no podrá alegar posteriormente ignorancia y/o imprevisiones en las condiciones en las que se efectúe el servicio.

17 Otro CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS:

Las ofertas que se consideren admisibles en los términos del Decreto N° 1030/16 y sus complementarios, serán analizadas para la comprobación del total cumplimiento de las especificaciones técnicas detalladas. Se evaluaran las ofertas en virtud de la siguiente metodología de evaluación:

Los criterios a utilizar son los siguientes:

a).- Legal y financiero: se evaluará la documentación requerida en el presente Pliego y en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales..

 b).- Cumplimiento con las Especificaciones Técnicas: Se evaluará el cumplimiento de cada una de las condiciones, respecto de los bienes ofertados, conforme lo establecido en las Especificaciones Técnicas. Las ofertas que no cumplan con las mismas quedarán fuera del proceso de evaluación y por consiguiente quedarán descalificadas.

c).- Comparación de Canon y  Precios: El organismo contratante procederá a comparar todas las ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego, a las Especificaciones Técnicas y a lo dispuesto en el Decreto N° 1030/16 y sus complementarios.  Se deja constancia que al momento de evaluar la oferta , y teniendo en cuenta la importancia que tiene la calidad, variedad y costos de los productos ofrecido, no necesariamente la oferta mas conveniente será la de mayor canon, sino que se tendrá en cuenta especialmente la oferta que contega la mejor calidad de productos y el mejor precio de venta de los mismo para ofrecer a la toda la comunidad educativa.

18 Plazo de entrega PLAZO O FECHA, FORMA Y LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

La concesión del servicio tendrá una vigencia de DOCE (12) meses a partir de la firma del contrato. Asimismo dicho contrato podrá ser prorrogado hasta por un período igual.

La instalación de las máquinas deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la suscripción del respectivo  contrato,  en la Avenida Bartolomé Mitre 1.891, Moreno, Provincia de Buenos Aires y en un todo de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

El contrato de concesión del servicio en cuestión no importará locación ni sociedad alguna, como así tampoco otorgará ningún tipo de exclusividad al concesionario.

Asimismo y a los efectos de coordinar los detalles de entrega la adjudicataria deberá comunicarse con la COMISION DE RECEPCION a los teléfonos 0237-466 7186, 466 1529, 462 8629 internos 142, a fin de contactar a la persona que dicho organismo designe como responsable.

 

19 Forma de pago PLAZO, FORMA, LUGAR Y HORARIO DE PAGO:

La adjudicataria deberá pagar el canon en forma mensual, por mes adelantado y dentro de los primeros CINCO (5) días de cada mes en la Dirección de Tesorería de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, sita en Avda. Bartolomé Mitre 1891. MORENO, Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

20 Otro OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA:

La adjudicataria estará obligada a:
1. Contar con todas las habilitaciones que correspondan, para operar en el ámbito de la UNIVERSIDAD.
2. Abonar el Canon en el tiempo y forma establecida.
3. Emplear productos de Primera Calidad y máxima pureza en la preparación de las bebidas y alimentos, de conformidad al Código alimentario Argentina. No expender bebidas ni alimentos que carezcan de la identificación del productor o del establecimiento elaborador, como así también de la fecha de vencimiento. Asegurar que el transporte de los mismos sea en vehículos habilitados por la autoridad competente. No incrementar el precio de venta de los productos que expende, ni incorporar nuevos productos para la venta, sin contar con la previa autorización de la Universidad.
4. Priorizar la higiene y la salubridad del espacio en donde se ubiquen las máquinas expendedoras, permitiendo la inspección, sin previo aviso, por el personal que la Universidad designe a tal efecto, a fin de comprobar las condiciones de higiene y salubridad existentes en dichos lugares.
5. Mantener las maquinas expendedoras y el espacio donde se encuentren en perfectas condiciones de conservación, uso y goce, y en su caso, efectuar con la periodicidad en las especificaciones técnicas los trabajos de mantenimiento y mejoras que correspondan.
6. Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación de acuerdo con la naturaleza de la actividad y, al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación
o actividad.
7. No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o, hacer uso indebido de los mismos.
8. Retirar las máquinas sin cargo alguno para la UNIVERSIDAD, dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.
9. Asegurar a la totalidad del personal conforme la normativa vigente, que realice el mantenimiento y carga de la maquinas expendedoras.
10. Satisfacer, en caso de que existan, las multas por infracciones dentro de los TRES (3) días de notificadas las mismas.
11. No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que generen riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a los previsibles y normales de la actividad.

21 Otro PERSONAL:

La adjudicataria deberá contar con el personal idóneo, con la capacitación correspondiente, y en cantidad suficiente, para el correcto cumplimiento de las tareas a efectuar.  Todo el personal en servicio deberá cumplir con lo exigido en las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo se deberá proveer a cada empleado de todos los elementos de seguridad necesarios que demande el desarrollo de su tarea . Tanto el personal como los equipos deberán tener seguros de acuerdo a las normas vigentes.
La Adjudicataria queda obligada a cumplir en todos los casos de contratación o subcontratación de personal, con las disposiciones laborales vigentes. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de ordenar a la adjudicataria el inmediato reemplazo del personal que no cumpla con las pautas señaladas. La adjudicataria mantendrá indemne a esta UNIVERSIDAD de cualquier reclamo que por cualquier concepto pudieran perseguir los empleados contratados por la misma para el desarrollo de las tareas.
La adjudicataria deberá dar cumplimiento a la totalidad de la normativa dispuesta por el Decreto Nacional Nº 351/79 reglamentario de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, como así también las disposiciones de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
La adjudicataria tendrá a su exclusivo cargo la totalidad de las obligaciones Impositivas, Laborales, Previsionales, Sindicales y cualquier otra que derive de la legislación vigente en la materia o que se dicte en el futuro, respecto de la actividad desarrollada, y del personal que afecte a la misma, bajo su dependencia, y durante todo el tiempo de la contratación. Asimismo la adjudicataria deberá contratar póliza de seguro de vida obligatorio y contar con la cobertura establecida en la Ley de Riesgo de Trabajo para todos sus dependientes. Deberá cubrir los posibles siniestros con una póliza de seguros contra todo riesgo y responsabilidad civil, por los accidentes que pudiera sufrir su personal o terceros vinculados con los trabajos que se realizan en función de la relación contractual. A tal efecto deberá presentar seguros de Responsabilidad Civil, por el monto suficiente, a favor de la Universidad Nacional de Moreno.
También deberá acreditar, aportando los comprobantes de inscripción pertinentes, estar registrado ante la AFIP como empleador. Si el adjudicatario demandara además, para la ejecución de las tareas a las que se obliga por contrato, de otro tipo de personal, sea este de carácter técnico o profesional y cualquiera sea el vínculo que los relacione, también será plenamente responsable de toda obligación emanada del referido vínculo.
El personal utilizado por la adjudicataria para prestar el servicio no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, siendo por cuenta de la adjudicataria todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado.
La Universidad no posee responsabilidad alguna por conflictos o reclamos de cualquier naturaleza, que pudieran suscitarse entre la adjudicataria y el personal que esta ocupa, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

El Adjudicataria será responsable de los accidentes que pudieran sufrir su personal o terceros vinculados permanentes, transitoria o accidentalmente con los trabajos que realiza en función de la relación contractual.

Queda a exclusivo cargo de la adjudicataria  la asistencia médica y salarios caídos derivados de cualquier accidente laboral.

Satisfacer debidamente las indemnizaciones por despidos, accidentes de trabajo y demás pagos que deba cumplir en su carácter de empleador, como así también los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO.

Presentar ante la Dependencia que tramitará el pago de facturas , junto con la factura de cada mes, certificaciones que demuestren fehacientemente los pagos de salarios al personal, como así también la fotocopia de depósito de aportes patronales, de las retenciones contributivas a las Instituciones Previsionales y los pagos de seguros al personal exigidos por ley, si estas le fueran requeridas.

22 Otro DAÑOS- VICIOS OCULTOS O REDHIBITORIOS:

La adjudicataria será responsable de los daños y/o perjuicios que se originen por la culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia, o de aquellas de las que se valga para la prestación de los servicios.El concesionario debe adoptar todas las disposiciones y/o precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, al personal de la UNIVERSIDAD, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones de la UNIVERSIDAD o de terceros, así puedan provenir esos daños de la acción o
inacción de su personal o elementos instalados o por causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrá por cuenta exclusiva de la adjudicataria. Estas responsabilidades subsistirán mientras dure la prestación del servicio o bien, cuando un daño previsible fuere imprevisto por negligencia. El concesionario debe cumplir con todas las disposiciones, ordenanzas, reglamentos vigentes de la materia y obligaciones emergentes de las leyes laborales.
La inspección y aceptación por parte de la UNIVERSIDAD, no desliga a la adjudicataria de su responsabilidad por defectos y/o vicios ocultos o aparentes no detectados en el momento de su inspección.

 

 

 

23 Otro PENALIDADES:

La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en esta contratación, será penalizada por esta UNIVERSIDAD a través del siguiente procedimiento:
Detectado el 1er. Incumplimiento el concesionario será pasible del 1er. llamado de atención, el cual quedará asentado en un Libro de Notificaciones que deberá llevar quien realiza el control del servicio, constituyendo un primer precedente.
De persistir el incumplimiento/falla o ante una 2da. falta, se aplicará un 2do. llamado de atención, asentando un 2do. precedente, y correspondiendo en este caso la aplicación de una multa diaria de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe total del CANON fijado.
Corresponderá un 3er. llamado de atención cuando no cese el incumplimiento y se cumpla el plazo de SIETE (7) días hábiles de realizado el 2do llamado por parte de esta UNIVERSIDAD, por lo que a partir del 3er. llamado corresponderá una multa diaria de hasta el TRES POR CIENTO (3%) sobre el importe total del CANON fijado. En caso de persistir los incumplimientos la UNIVERSIDAD se reserva la facultad de rescindir el contrato de pleno derecho con culpa del proveedor.

Las multas deberán ser abonadas en efectivo en la Dirección de Tesorería de la UNIVERSIDAD dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificadas. El no pago de una multa en tiempo y forma será causal directa de rescisión del contrato, por culpa de la adjudicataria.

24 Otro OBLIGACIÓN DE INDEMNIDAD:

La adjudicataria estará obligada a mantener indemne a la UNIVERSIDAD, de los recursos, demandas, reclamos o pretensiones resarcitorias, compensatorias, de reembolso –o de cualquier otra especie- que el personal que éste contrate para el desarrollo de la actividad, o de cualquier tercero, le efectivice a la UNIVERSIDAD. En consecuencia, el concesionario también estará obligado, a SUBROGAR A LA UNIVERSIDAD, a fin de satisfacer –a costa del concesionario- el objeto de los recursos, demandas, reclamos y/o pretensiones precitados, para el supuesto en que estos se produzcan.

Recepción de ofertas
Nro. comprobante Fecha y hora de recepción Oferente Observaciones Anulado
CRO:1043 27/02/2020 15:43 NOEMI IGNACIA NARVAEZ Presenta sobre cerrado el Sr. Walter Gonzalez. NO
Oficina de contratación
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

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