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Licitación Pública LPU 1/2026
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Renglones
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Renglón |
Descripción del renglón |
Entrega muestra |
Permite prórroga |
Cantidad |
Unidad medida |
Rubro |
Catálogo bienes y servicios |
Tipo |
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1 |
CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BUFFET Y KIOSCO EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO Especificaciones técnicas: Período propuesto de duración de la licitación:
24 (VEINTICUATRO) meses con opción a prórroga por hasta un periodo de 12 (DOCE) meses más.
La prórroga se otorgara a criterio de la Universidad y según evaluación de los resultados del funcionamiento de la gestión del espacio durante la etapa prevista acorde al presente Pliego de Especificaciones Técnicas.
INFORMACIÓN RELEVANTE:
A los fines de la elaboración de sus propuestas, quienes se encuentren interesados, deberán contemplar que la Universidad cuenta con la siguiente cantidad de público circulante aproximado:
Nodocentes: 200
Docentes: 800
Estudiantes universitarios:17.000
Estudiantes ESPUNM: 300
ARTÍCULO Nº 1: FORMA DE EJECUTAR EL SERVICIO
La Adjudicataria ejecutará el servicio objeto de la presente, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Pliego de Condiciones Particulares, en las Especificaciones Técnicas, Contrato y directivas de la UNM.
Los oferentes deberán incluir en la oferta el plan de servicio propuesto para lograr calificar de acuerdo al nivel de excelencia buscado por este Organismo, incluyendo las sugerencias que el CONCESIONARIO oferente considere convenientes para la correcta prestación del servicio.
ARTÍCULO Nº 2: SUPERVISIÓN
La Supervisión estará a cargo del DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y ASUNTOS ESTUDIANTILES, quien realizara el control y la correcta ejecución del servicio contratado y del fehaciente cumplimiento de todas las cláusulas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas, cada 2 (dos) meses contando con un libro de servicio en el cual volcará todo lo que sea necesario al control.
ARTÍCULO Nº 3: COORDINACIÓN
La Adjudicataria designará y mantendrá en forma permanente en el lugar de ejecución del servicio un ENCARGADO, quien será el único interlocutor válido ante la Supervisión de la UNM. El mismo será designado al inicio de la prestación del servicio contratado, debiendo notificar a la Supervisión de la UNM la identificación del mismo.
ARTÍCULO Nº 4: MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
A) SERVICIO DE COMEDOR-BUFETTE: El sistema adoptado para la prestación del servicio será, básicamente, el sistema de bandejas individuales y la implementación de un sistema de recipientes para comidas frías y calientes (estás serán servidas por personal de la adjudicataria). Deberá garantizarse una clara separación del sector de atención al público y entrega de pedidos del cobro de los productos o caja, a los fines de facilitar una rápida atención evitando la acumulación de personas y filas extensas. A tal fin, la adjudicataria deberá contar con cantidad suficiente de personal de forma tal que el servicio se brinde de manera normal, procurando mantener la atención del público en forma rápida y fluida. En el caso de ser requerido por los usuarios, se deberá garantizar la provisión de elementos descartables y envoltura de las comidas para su traslado. Todo ello sin perjuicio de la implementación de la propuesta de servicios que presente el oferente. Dicha propuesta de servicios podrá tener prevista la prestación de servicios complementarios, innovaciones, etc. El concesionario garantizará el servicio de comedor, asegurando diariamente la calidad de los productos y un listado fijo de por lo menos TRES (3) platos calientes, uno de los cuales deberá ser apto celíaco, que variarán por cada día de la semana y al menos dos de ellos no se repetirán dentro de la misma semana (esto incluye también la no repetición de las guarniciones), los cuales deberán satisfacer la demanda diaria, además de los productos adicionales que el concesionario ofrezca. Se deberá contemplar el expendio de alimentos vegetarianos/veganos.
Así también el concesionario deberá incorporar a su propuesta un MENÚ ESTUDIANTIL saludable respetando lo mencionado con anterioridad, cuyo precio debe ser al menos un 30% menor del promedio del valor indicado como MENU GENERAL en la propuesta presentada.
La UNIVERSIDAD podrá solicitar a la adjudicataria la provisión de este menú estudiantil en el mismo valor para los estudiantes de la Escuela Secundaria Politécnica de la Universidad nacional de Moreno.
B) SERVICIO DE KIOSCO: Asimismo el Concesionario deberá brindar el servicio de kiosco, ofreciendo variedad de productos a precios accesibles. Deberán ofrecerse un surtido de alfajores, galletitas, gaseosas, agua, aguas saborizadas, ensalada de frutas, snacks de cereales, golosinas, entre otros.
C) SERVICIO DE CATERING: Se deberá contemplar la posibilidad de brindar servicio de catering toda vez que la institución lo requiera. Para ello se deberá incorporar dentro del Plan de Servicio propuestas de menú tanto para desayuno/merienda como para almuerzos, determinando el costo de cada uno de ellos. La propuesta deberá considerar un total máximo de 10, 25 y 50 comensales.
D) ESCUELA SECUNDARIA POLITECNICA DE LA UNM (ESPUNM): Dado que la escuela se encuentra dentro del predio de la Universidad, pero sin acceso a los espacios comunes de la misma, se deberá prestar un servicio adicional de manera ambulante en el espacio de la escuela designado a tal efecto.
Se deberá incluir dentro de los productos a la venta, variedad de viandas de comida (por ejemplo tartas, empanadas, sándwiches variados, tostados, etc.) y bebidas, para el horario de almuerzo y durante el resto de las jornadas, todos los productos comprendidos en el ítem B de kiosco.
ARTÍCULO Nº 5: HORARIO DE ATENCIÓN
El horario de atención será el siguiente:
- Comedor y kiosco: de lunes a viernes de 8 a 22 horas y sábados de 8 a 17 horas.
- ESPUNM: de lunes a viernes de 8 a 18.30 horas.
Asimismo durante el receso académico la Universidad determinará un cronograma de servicio de atención con horario reducido.
El horario de atención podrá sufrir variaciones acordes a las necesidades de la Universidad o a pedido de la concesionaria previa aprobación por parte de la Universidad.
ARTÍCULO Nº 6: ESPACIO FÍSICO
El servicio será prestado en dos espacios físicos designados a tal efecto por la Universidad, de acuerdo al Anexo A adjunto, ubicados en el Campus Universitario y en la ESPUNM. El espacio será utilizado sola y exclusivamente para la utilización del servicio concesionado. La Universidad Nacional de Moreno cederá al concesionario a título precario dicho espacio.
A los fines de que los interesados puedan elaborar acabadamente sus propuestas, se realizará una VISITA OBLIGATORIA a las instalaciones mencionadas. Quienes se encuentren interesados en la presente concesión deberán presentar junto con su oferta el certificado de visita correspondiente, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
ARTÍCULO Nº 7: INVERSIÓN Y PUESTA EN MARCHA
Dentro de los 15 días contados a partir de la firma de contrato, previo a la apertura del local, el concesionario deberá equipar con todos los elementos necesarios para la ejecución del servicio, respetando las reglas del buen arte. El oferente deberá incorporar en su Plan de Servicios un detalle del mobiliario y equipamiento propuesto para llevar a cabo de manera completa los distintos servicios requeridos en el presente. Deberá contemplar de manera obligatoria la provisión de mesas y sillas necesarias para alojar un mínimo de 50 y máximo de 100 comensales en forma simultánea dentro del espacio físico dispuesto a tal fin. Asimismo deberá incorporar la cantidad necesaria de vajilla, cubiertos y materiales descartables para abastecer la demanda.
La UNM, podrá solicitar el agregado o reemplazo, cuando su desgaste así lo aconseje, de mesas, sillas u otros elementos utilizados para la atención del público. Todo material a incorporar deberá ser de tipo y características uniformes.
La distribución de las mesas y sillas será aprobada por la Subsecretaría de Infraestructura y Plan Maestro.
Por su parte, la Universidad proveerá los bienes listados a continuación.
AMOBLAMIENTO PROVISTO POR LA UNIVERSIDAD:
-1 (UNA) Freidora Simple
-1 (UNA) Mesa con ruedas base granito
-2 (DOS) Mesas chicas sin Ruedas Base Granito
-1 (UN) Horno Tedesco a gas, Industrial, de 8 bandejas
-2(DOS) mesas fijas de hierro cuadrado con base de mármol blanco
-1 (UNA) heladera mostrador 4 puertas
-1 (UN) termotanque Acquapiu
-4 (CUATRO) mármoles rectangulares usados como tablas
-2 (DOS) mesas de hierro grande con bases de mármol
-2 (DOS) bases de hierro larga con 4 bases de mármol blanco
-1 (UN) aire acondicionado Carrier grande
-4 (CUATRO) aires acondicionados Electra
-1 (UNA) cocina industrial de 6 hornallas
Sistema de preservación ambiental:
La adjudicataria deberá asegurar con extractores y campanas para la eliminación completa de humos y olores del local. Asimismo el concesionario deberá procurar preservar el lugar de ruidos que perturben el normal funcionamiento de las actividades universitarias. Será de responsabilidad exclusiva de la adjudicataria la eliminación diaria de residuos. En este caso se deberá prever la disposición de los residuos en bolsas, los que serán depositados en contenedores destinados a tal fin, los que serán provistos por la UNIVERSIDAD.
Asimismo, el concesionario deberá mantener aclimatado el espacio de uso común tanto en épocas estivales como invernales, no pudiendo restringir el uso de aires acondicionados, debiendo mantener la temperatura en aproximadamente los 24°C.
ARTÍCULO Nº 8: PERSONAL. CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE EN TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y DE ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO (ART)
El personal será designado por la adjudicataria y no tendrá ninguna clase de relación laboral con la Universidad.
La adjudicataria será responsable en forma exclusiva de todas y cada una de las obligaciones que, en su carácter de empleador, asumirá respecto del personal que contrate y que trabaje bajo su dependencia en el Comedor-Kiosco. En tal sentido deberá contratar, para la totalidad de su personal, el Seguro de Riesgos del Trabajo, no asumiendo la Universidad responsabilidad alguna en tal sentido.
El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeren correrá por cuenta exclusiva de la adjudicataria. La adjudicataria deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley Nº 19.547 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79; sobre Riesgo de Trabajo Ley Nº 24.557 y su Decreto Reglamentario Nº 170/96; Ley de Modernización Laboral N° 27.802; y demás legislación vigente en la materia. La UNM se reserva el derecho de auditar el cumplimiento por intermedio del organismo con competencia sobre el tema.
En cumplimiento de lo requerido por las Leyes N° 20.744 (Contrato de Trabajo) y N° 24.013 (Empleo), la empresa adjudicataria deberá presentar dentro de los cinco (5) días de firmado el contrato:
- Nómina y perfil profesional del personal afectado al servicio.
- Número de CUIL de cada uno de ellos.
- Fotocopia de la Póliza de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, que tenga a su cargo la cobertura médico-asistencial del personal que prestará servicios.
En concordancia con el pago mensual del canon, el concesionario deberá presentar ante los funcionarios designados para efectuar la Supervisión, la documentación que a continuación se detalla.
- Fotocopia de los recibos de haberes y pago de las obligaciones de la seguridad social
IMPORTANTE: Serán de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados con la prestación del servicio, como asimismo, el cumplimiento de todas la obligaciones emergentes de las leyes laborales.
ARTÍCULO Nº 9: VESTIMENTA E IDENTIFICACIÓN
Deberá ser provisto por la adjudicataria el uniforme adecuado al trabajo y en un todo de acuerdo a la normativa vigente en el rubro/actividad y a la época del año para todo su personal.
ARTÍCULO Nº 10: DEL PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA
El personal deberá actuar con la mayor discreción posible en el desempeño de las tareas, cuidando expresamente el trato con estudiantes, docentes, no docentes, autoridades y visitantes de esta Casa de Altos Estudios.
El personal deberá ser idóneo y de buenos antecedentes, de buena presencia, conducta y educación; asimismo deberá acreditar su estado de salud en el cumplimiento de normas y ordenanzas vigentes al efecto.
El personal que realice las tareas no tendrá relación laboral con la Universidad y deberá ser mayor de dieciocho (18) años.
El personal de la adjudicataria deberá contar con el carnet de manipulación de alimentos en un todo de acuerdo con el Código Alimentario Argentino (CAA). Asimismo, toda vez que la Universidad realice capacitaciones, cursos y/o talleres (relativas a cuestiones, por ejemplo, de primeros auxilios, convivencia, género, etc.) y se considere oportuna la participación del personal de la adjudicataria, ésta deberá asegurar su participación en dichas actividades.
ARTÍCULO Nº 11: REMOCIÓN DEL PERSONAL POR PARTE DE LA ADJUDICATARIA
La adjudicataria podrá remover a sus empleados según su criterio y por causas justificadas, de acuerdo a las normas legales vigentes en materia laboral y sin afectar la ejecución del servicio, comunicándolo previamente a la Supervisión de la UNM. En la comunicación (que se hará a través del Libro de Servicios de acuerdo al ARTÍCULO N° 8), deberá notificarse el nombre del personal que se remueve, la causa y el nombre de quien lo reemplazará.
Teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 11 el personal de la adjudicataria tiene relación exclusiva con éste, la Universidad Nacional de Moreno no tendrá ningún tipo de responsabilidad legal, económica o de cualquier otra índole con el personal removido.
ARTÍCULO Nº 12: REMOCIÓN DEL PERSONAL POR PARTE DE LA UNM
La Universidad Nacional de Moreno podrá exigir a la adjudicataria la separación del plantel, a cualquier miembro de la nómina de empleados de dicha empresa cuya presencia o conducta no sea adecuada a criterio de las autoridades de esta Universidad. El CONCESIONARIO reemplazará al personal que no resulte idóneo para el trabajo requerido en un plazo máximo de DOS (2) días, siendo ésta la única responsable de las consecuencias emergentes que pudiera acarrear dicha decisión.
La UNM se reserva el derecho de aceptación, una vez producido el reemplazo, después de haber evaluado si el reemplazante reúne los antecedentes necesarios para el desempeño del Servicio.
Teniendo en cuenta que de acuerdo al ARTÍCULO 11 el personal del Concesionario tiene relación exclusiva con éste, la Universidad Nacional de Moreno no tendrá ningún tipo de responsabilidad legal, económica o de cualquier otro con el personal removido.
ARTÍCULO Nº 13: PLAN DE EMERGENCIAS
La adjudicataria está obligada a colaborar y participar en el PLAN DE EMERGENCIAS DE LA UNM, atendiendo las tareas de apoyo que se le determinen en el mismo, dentro del área de competencia de la presente contratación. En caso de producirse accidentes deberán proceder a la inmediata comunicación del hecho a las autoridades de la Universidad, bomberos, empresa de emergencias médicas, etc., el que corresponda.
ARTÍCULO Nº 14: GASTOS
Los siguientes gastos estarán a cargo de la adjudicataria:
- Servicio de limpieza, que estará a cargo del concesionario. Tal lo establecido en el artículo 11 del presente, el personal que se ocupe del servicio de limpieza no guarda ninguna clase de vinculación laboral con la UNM siendo responsable la adjudicataria de todas las acciones penales, civiles y laborales que pudieran emanar de la relación con dicho personal
- Seguros requeridos para la cobertura del equipamiento.
- Consumo de gas.
- Consumo eléctrico: en función de los kw consumidos, aplicando la tarifa comercial que fija Edenor.
ARTÍCULO Nº 15: PRECIOS Y REAJUSTES
Los precios y la calidad del servicio serán los que se fijen en los pliegos, contrato u oferta, de acuerdo a la propuesta que resulte adjudicada.
Los menues se deberán publicar en cartelera visible de manera mensual.
Los precios de los productos deberán ser respetados estrictamente por la adjudicataria quien deberá publicarlos en lugar fácilmente visible. Dichos precios se podrán ajustar UNICAMENTE si se registra un aumento sustancial en el costo de las mercaderías correspondientes (circunstancia que deberá ser acreditada y justificada debidamente) y mediando expreso pedido de la adjudicataria, y previa autorización por escrito de la Universidad. Dicho pedido no podrá ser anterior a los primeros cuatro meses desde el inicio del servicio o del último pedido. Sera deber del concesionario entregar ticket fiscal por cada compra.
ARTÍCULO Nº 16: TENENCIA
La adjudicataria recibe el espacio destinado a la concesión del servicio en perfectas condiciones y lo deberá devolver en las mismas condiciones, salvo el desgaste natural por el transcurso del tiempo. Son a cargo del concesionario los gastos de mantenimiento sin derecho a reembolso o indemnización. Las adecuaciones de espacios deberán ser autorizadas por la Universidad y quedarán en poder y en beneficio de la misma sin necesidad de resarcimiento alguno por parte de ella al concesionario.
ARTÍCULO Nº 17: BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Se prohíbe expresa y terminantemente al concesionario el expendio de bebidas alcohólicas y/o energizantes.
ARTÍCULO N° 18: APROVISIONAMIENTO
El aprovisionamiento de mercadería deberá efectuarse diariamente de 06:00 hs. a 10:00 hs. y en días hábiles, de manera de no entorpecer el tránsito del personal y los alumnos.
ARTÍCULO N° 19: DOCUMENTACION
El oferente deberá presentar con su oferta la siguiente documentación
- Referencias comerciales /bancarias.
- Experiencia verificable en la actividad gastronómica (EXCLUYENTE). Para su acreditación se deberá presentar la documentación que lo respalde, tal como facturación emitida, contratos, Órdenes de Compra, habilitaciones, etc. En particular se considerará a aquellos que demuestren experiencia (preferentemente no menor a cuatro años) en el manejo de locales gastronómicos con alta demanda ya sea en sector público como privado. Se deberá indicar para cada experiencia al menos un contacto de referencia.
- Cotización de precios individuales del servicio (Anexo B)
- Canon mensual ofrecido.
- Declaraciones juradas adjuntas al Pliego de Condiciones Particulares.
- Plan de servicios propuesto (indicando: plan de inversión, mobiliario a incorporar, cantidad y rotación del personal, opciones para el servicio de catering indicando el valor de cada servicio, etc.)
- Certificado de visita expedido por la Universidad.
Tolerancia: No se aceptan tolerancias Plazo entrega: Áreas destinatarias: Depto. de Bienestar y Asuntos Estudiantiles. (24,00) Lugar de entrega: Bartolomé Mitre 1891 (1744) MORENO |
NO |
SI |
24,00 |
MES |
CONCESION |
SERVICIO DE CONCESION (3.2.9.07264) |
Servicio |
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Artículos del pliego
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Número |
Tipo de artículo |
Título |
Descripción |
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1 |
Otro |
NORMATIVA APLICABLE: |
La presente contratación se regirá por el REGLAMENTO INTERNO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, aprobado por Resolución UNMCS Nº 966/22 y sus modificatorias, las normas contenidas en el Decreto N° 1023/2001, su actual reglamento aprobado por Decreto N° 1030/2016, sus modificatorios y complementarios, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (PUByCG), aprobado mediante Disposición N° 62 de fecha 30 de julio de 2024 emitida por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), en lo que así corresponda conforme lo establecido en el artículo siguiente, sus modificatorias y complementarias, el presente Pliego de Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas.
La simple presentación a la contratación, implica la aceptación lisa y llana por parte de los oferentes de todo el régimen legal indicado precedentemente, con la declaración expresa que las conoce y acepta en todas sus partes. Cualquier cláusula o condición que consignen los oferentes en la formulación de sus propuestas, que se encuentre en pugna con lo establecido en los Decretos y Pliegos mencionados, harán que la misma sea declarada inadmisible y desestimada. |
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2 |
Otro |
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES -SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: |
Los procedimientos de selección que lleve a delante la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, no se gestionan a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, en adelante denominado COMPR.AR, sino que dicho portal resulta utilizado SOLO en calidad de publicador a efectos de dar difusión de los mismos.
A tal efecto no serán de aplicación para los procedimientos de selección que se realicen en el marco normativo establecido en el artículo 1 del presente Pliego de Condiciones Particulares, en general, lo dispuesto en los artículos 1, 3 a 5, 7, 8, 10, 11, 13 a 15, 18 a 20, 23, 27, 29, 31, 35, 37 a 39, 41, 43, 44, 49 y 57 del PUByCG en todo lo relativo a las gestiones correspondientes al Sistema COMPR.AR y en particular conforme lo establezca el presente Pliego de Condiciones Particulares en sus artículos siguientes.
Asimismo, tampoco resulta de aplicación lo establecido respecto al Sistema Electrónico de Consultas y Seguimiento de Pagos “e-Prov” (Artículo 57 PUByCG), y al Padrón Único de Entes del Sistema Integrado de Información Financiera “e-SIDIF” (Artículo 40 PUByCG). |
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Otro |
ORGANISMO CONTRATANTE: |
El organismo que promueve la presente contratación es la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO (en adelante la UNIVERSIDAD). |
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4 |
Otro |
OBJETO DEL LLAMADO: |
El presente llamado tiene por objeto la concesión del servicio de buffet y kiosco, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en este Pliego Condiciones Particulares y en las Especificaciones Técnicas, que rigen la presente contratación.
A través de dicho servicio la Universidad pretende acceder a una oferta de alimentos sana, variada y económica, que esté al alcance de estudiantes, docentes y no docentes que diariamente desarrollan sus tareas en el lugar, en la búsqueda de satisfacer las necesidades de la Comunidad Universitaria. |
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5 |
Otro |
VISTA Y DESCARGA DEL PLIEGO: |
Los pliegos que conforman este procedimiento podrán ser descargados y consultados, con el fin de presentarse a cotizar
- En el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (COMPR.AR) www.comprar.gob.ar;
- En el sitio de internet de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, www.unm.edu.ar; ingresando a la sección "Institucional/Compras y Contrataciones/Compras UNM".
A tal efecto se deberá estar a lo dispuesto en el art. 8° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. |
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6 |
Otro |
NOTIFICACIONES |
Todas las notificaciones entre la UNIVERSIDAD, los interesados, oferentes, adjudicatarios y cocontratantes, que tengan lugar en el transcurso del procedimiento de selección, durante la ejecución o extinción del contrato o bien durante eventuales procedimientos sancionatorios, se realizaran válidamente a través del correo institucional compras@unm.edu.ar y la difusión en el sitio de internet de la UNIVERSIDAD www.unm.edu.ar (ingresando a la sección "Institucional/Compras y Contrataciones/Compras UNM"), y conforme lo establecido en el artículo 8 del PUByCG.
Toda diligencia de notificación que no pudiera ser efectuada a través de los medios previamente descriptos, se realizará válida e indistintamente por cualquiera de los restantes medios que se encuentran enumerados en el artículo 7 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/2016 y sus modificatorios. |
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Otro |
CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: |
Las consultas al Pliego de Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, ante la DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, a través de la dirección de correo electrónico compras@unm.edu.ar.
Las mismas deberán efectuarse hasta las 15 horas del TERCER (3) día hábil anterior a la fecha determinada para la presentación de las propuestas.
La Universidad podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al Pliego de Condiciones Particulares, de oficio o como respuesta a consultas, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el art. 50° del Decreto Nº 1030/2016.
Todas las circulares emitidas serán incluidas como parte integrante del presente Pliego de Condiciones Particulares y difundidas en el sitio web de la Universidad Nacional de Moreno y en el Portal de Compras Publicas COMPR.AR |
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8 |
Otro |
DOMICILIO: |
Los oferentes deberán constituir domicilio en un todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9 y Articulo 18 Inciso h) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
En caso de producirse cambio del domicilio especial durante la sustanciación del procedimiento licitatorio, deberá informarse fehacientemente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles siguientes, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, en tanto para el caso de quien o quienes resultaren adjudicatarios tal obligación será también respecto a la dependencia requirente hasta el cumplimiento total del contrato.
El organismo contratante, los oferentes y el eventual adjudicatario se someterán, para dirimir cualquier divergencia en la presente contratación, una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la competencia de los Tribunales competentes correspondientes al organismo contratante, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción de excepción que pudiera corresponderle. |
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Otro |
INFORMACIÓN RELEVANTE: |
A los fines de la elaboración de sus propuestas, quienes se encuentren interesados, deberán contemplar que la Universidad cuenta con la siguiente cantidad de público circulante aproximado:
Nodocentes: 200
Docentes: 800
Estudiantes universitarios:17.000
Estudiantes ESPUNM: 300 |
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Moneda de cotización |
CANON BASE- MONEDA DE COTIZACIÓN: |
Se establece como canon base mensual la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-). La propuesta económica deberá ser formulada en Moneda Nacional, PESOS, incluyendo todos los impuestos correspondientes, y no podrá referirse en ningún caso a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptaran propuestas en Moneda distinta.
El valor precisado se establece como monto base pudiendo el oferente cotizar sumas superiores a éstas. Cualquier oferta recibida por debajo del Canon base establecido no será considerada para la evaluación de las mismas. |
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Otro |
PRESENTACION DE LA OFERTA: |
Las ofertas deberán ser presentadas en soporte papel, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la UNIVERSIDAD DE MORENO, sita en la Av. Bartolomé Mitre 1.891, Edificio Histórico, 2do. Piso, Oficina G203, de la Ciudad de MORENO, Provincia de BUENOS AIRES hasta la fecha y hora establecidas en el presente Pliego.
No se admitirán ofertas presentadas por otro medio o en otra oficina que no sean los establecidos en el presente artículo.
La presentación de la oferta significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta. Además, implicará la evaluación por parte del oferente de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
La posibilidad de modificar la oferta ya presentada, precluirá con el vencimiento de plazo establecido para la entrega de la misma. El oferente podrá, en forma previa a fecha de presentación de las ofertas, reemplazar la que haya presentado.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán admitirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Aquellas ofertas presentadas fuera del término estipulado que no fuere posible rechazar sin más trámite serán devueltas a sus presentantes. La UNIVERSIDAD no se responsabilizará por el posible traspapeleo o apertura prematura de la oferta como consecuencia de que su envoltorio o sobre exterior no haya sido debidamente cerrado y rotulado según las instrucciones indicadas. La UNIVERSIDAD no recibirá ni se responsabilizará por los documentos que no sean entregados en el lugar arriba indicado y dentro del plazo establecido.
En atención a lo establecido en el artículo 2 del presente Pliego, no será de aplicación para la contratación el artículo 13 del PUByCG, ni lo establecido en los artículos 14 y 15 del mismo cuerpo legal respecto del sistema COMPR.AR. |
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Otro |
DOCUMENTACION A PRESENTAR: |
El oferente deberá presentar con su oferta la siguiente documentación:
- Planilla de Cotizacion con el canon propuesto.
- Listado de precios (Anexo B).
- Declaraciones juradas conforme anexo de Declaraciones Juradas:
Declaracion jurada de datos.
Declaracion jurada de intereses.
Declaracion jurada de intereses con los funcionarios de esta Universidad Nacional de Moreno.
Declaracion jurada de habilidad para contratar.
Declaracion jurada de elegibilidad.
Declaracion jurada conforme Art 7º Decreto Nº312/2010.
- Constancia de visita.
- Referencias comerciales/bancarias.
- Documentacion que acredite experiencia en la actividad gastronomica.
- Plan de servicio (indicando: plan de inversión, mobiliario a incorporar, cantidad y rotación del personal, opciones para el servicio de catering indicando el valor de cada servicio, etc.)
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Otro |
DECLARACIÓN JURADA: |
Junto con la oferta, deberán presentarse las siguientes declaraciones juradas:
1- Declaracion Jurada de Datos en la que conste:
• Nombre y DNI de quien suscribe la oferta manifestando el carácter por el cual suscribe la misma;
• Nombre de la empresa a la que represente indicando:
• Domicilio especial, calle, N° y localidad;
• Número de teléfono;
• Correo electrónico al que se enviarán y en el que se recibirán todas las comunicaciones oficiales entre la UNIVERSIDAD y el oferente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5.
Para quienes se encuentren en estado INSCRIPTO en COMPR.AR, los datos allí declarados se reputarán plenamente válidos conforme lo establecido en el artículo 9 del PUByCG.
2- Declaración Jurada de Intereses, conforme lo establecido en el Artículo 18 Inciso i) Punto 3.- del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que rigen el presente procedimiento
a. La “Declaracion Jurada de Intereses” prevista en el Decreto N° DECTO-2017-202-APNPTE, del 21 de marzo de 2017, utilizando el formulario digital aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-4-APN-OA#PTE, de fecha 26 de septiembre de 2023, el contemplado en la Disposición N° DI-2024-1-APN-DPPT#OA, de fecha 3 de junio de 2024, según corresponda, o el que a tal efecto determine la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA). Sin perjuicio de lo anterior, los oferentes deberán contar con la Declaración Jurada de Intereses actualizada en SIPRO, en los términos de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Nº 11, del 19 de mayo de 2017 y su modificatoria, con sujeción a los lineamientos establecidos por la ONC mediante Comunicación General ONC Nº 7 del 8 de marzo de 2024 (CGEOR-2024-7-APNONC# JGM) o aquella que en el futuro la reemplace. Ante un cambio sobreviniente de autoridades, resultará de aplicación lo dispuesto en la Circular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N N° 2, del 19 de octubre de 2021 o la que en el futuro la reemplace.
3- Declaracion Jurada de Intereses con los Funcionarios de esta Universidad Nacional de Moreno, en los terminos que la Declaracion Jurada de Intereses establecida en el Decreto Nº 202/2017, conforme articulo 18, inciso i) punto 3. En ese sentido, se informa que la funcionaria con competencia para decidir sobre la presente contratación es la SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN, cuyos datos completos se encuentran difundidos en el sitio oficial de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO a los cuales podrá ingresar directamente a través del link: http://www.unm.edu.ar/index.php/la-unm/autoridades.
4- Declaracion jurada de Habilidad para Contratar en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18º, inciso i) Punto 5 y Artículo 25 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
5- Declaracion jurada de Elegibilidad en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18º, inciso i) Punto 5 y Artículo 25 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
6- Declaración jurada conforme Decreto Nº 312/2010, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18º, inciso i) Punto 4 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Se adjuntan como Anexo a las presentes Condiciones Particulares, los formularios de las respectivas Declaraciones Juradas. |
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Otro |
SISTEMA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (SIPRO): |
En virtud de lo establecido en el artículo 28 del PUByCG dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos siguientes al acto de apertura de las ofertas, la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificará en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes y, en su caso, comunicará que deberán realizar las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren en estado INSCRIPTO y con los datos actualizados al momento de la emisión del Dictamen de Evaluación, o bien al momento de la adjudicación en los procedimientos en que no se realice dicha etapa. |
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Otro |
VERIFICACIÓN DE DEUDAS CON LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA): |
La DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES (en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Disposición ONC N° 62/16) verificará (conforme lo establecido en la Resolución General de AFIP N° 4164/2017) el estado de deuda de cada oferente ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). Si como resultado de la consulta surge que algún oferente posee deuda ante dicho organismo, se lo intimará a regularizar su situación en el término de CINCO (5) días hábiles. En los casos en que la firma oferente continúe manteniendo la deuda, la Comisión Evaluadora desestimará sin más trámite su oferta por no cumplir el requisito de habilidad para contratar en los términos del inciso f) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y artículo 67 del anexo al Decreto N°1030/2016.
Teniendo en cuenta que no se encuentran dentro de la órbita de la UNIVERSIDAD las posibles discrepancias que surjan con respecto al estado de deuda entre el oferente y la AGENCIA, queda a cargo exclusivamente de cada oferente informarse periódicamente sobre su estado de deuda ante ARCA. A tal efecto, y conforme lo establecido en la Resolución General de AFIP N° 4164/2017, artículo 5, para consultar las deudas liquidas y exigibles deberán ingresar al sistema cuentas tributarias y seleccionar en el menú la opción “Detalle de Deuda Consolidada” y dentro de esta opción, el tramite “Consulta de Deuda Proveedores del Estado”. |
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Otro |
GARANTÍAS: |
En virtud de lo establecido en el Artículo 39 inc. e) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición ONC N° 63 E/2016) en caso de optar por constituir garantía mediante seguro de caución, deberá designarse a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO como beneficiario, y la póliza deberá ser Original o Copia con la respectiva certificación por Escribano Público. Asimismo las pólizas presentadas deberán encontrarse aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
No será necesario presentar garantías en los casos exceptuados por el Artículo 40 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Disposición ONC N° 63 E/2016). |
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Otro |
VISITA: |
Es obligación del oferente efectuar una visita a las INSTALACIONES a fin de conocer el lugar donde se prestará la concesión del servicio de bar comedor. El oferente no podrá alegar desconocimiento del lugar donde se ejecutarán las tareas, o cualquier tipo de información relativa a las condiciones que puedan influir sobre la ejecución de los trabajos.
A tal efecto se establece como fecha para la visita el día X a las 10 am.
Se hace saber que deberá presentar, junto con su oferta, el certificado otorgado en la visita.
La no realización de la visita, será considerada una omisión esencial en los términos del inciso j), del artículo 66 del Decreto N° 1030/2016. |
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Otro |
EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: |
A fin de cumplir con el servicio concesionado, el concesionario del servicio deberá proveer los bienes establecidos en las Especificaciones Técnicas. A tal efecto el oferente deberá presentar, junto con su oferta, un detalle de todos los equipos de los que va hacer uso en caso de ser adjudicado, especificando marca, año y folletería y/o fotos que acrediten el estado de los mismos. |
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Otro |
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS: |
De acuerdo a lo indicado en el artículo 17 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. |
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Otro |
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS: |
El estudio y comparación de las ofertas será realizado por una Comisión de Evaluación designada a tal efecto, la cual analizará y propiciará la oferta más conveniente para la UNM teniendo en cuenta los siguientes criterios de evaluación y selección de las ofertas:
En primer lugar se verificara que las ofertas cumplan los aspectos formales requeridos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en este Pliego de Condiciones Particulares y en las Especificaciones Técnicas.
A fin de determinar la más conveniente, las ofertas legalmente admisibles serán evaluadas teniendo en cuenta la lista de precios con los menores importes, el mayor canon y los antecedentes, asignándose un orden de mérito conforme a los siguientes factores de evaluación:
1) Precios:
Según surge del Anexo B correspondiente en las Especificaciones Técnicas.
A la oferta que presente la lista de precios con los importes más bajos, se le asignarán 40 puntos. El resto de las ofertas serán evaluadas según el siguiente algoritmo:
Cantidad de puntos = sumatoria de Precios Mínima x 40
Sumatoria de precios del oferente analizado
2) Experiencia previa, antecedentes y referencias:
Según Especificaciones Técnicas: se asignarán 25 Puntos.
3) Plan de servicio propuesto:
Según Anexo correspondiente en las Especificaciones Técnicas.
• Primer orden de mérito 15 Puntos
• Segundo orden de mérito 10 Puntos
• Tercer orden de mérito y subsiguientes 5 Puntos
4) Canon:
A la oferta que ofrezca el mayor canon, se le asignarán 20 PUNTOS. El resto de las ofertas serán evaluadas de acuerdo al siguiente algoritmo:
Cantidad de puntos = Canon ofertado por el oferente analizado x 20
Canon máximo
La adjudicación recaerá en la oferta que, cumpliendo todos los requisitos necesarios, resulte la más conveniente para la prestación del servicio. Se considerará como la más conveniente aquella que resulte mejor posicionada de acuerdo al resultado de la evaluación de los ítems mencionados anteriormente. |
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Otro |
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: |
Posterior a la adjudicación se producirá el perfeccionamiento del contrato, conforme las previsiones establecidas en el Artículo 43 de la Disposición 63 – E/2016 (PUBCG). |
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Otro |
INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO: |
La concesión del servicio tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) MESES a partir de la firma del contrato, y podrá ser prorrogado por un período máximo de DOCE (12) MESES MÁS, previo acuerdo de partes expreso y por escrito, con una anticipación de sesenta (60) días al vencimiento del plazo del contrato.
La fecha de iniciación de la prestación de los servicios estará indicada en el correspondiente contrato.
El contrato de concesión para la explotación del servicio en cuestión no importará locación ni sociedad alguna, como así tampoco otorgará ningún tipo de exclusividad al concesionario del servicio. |
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Otro |
LIBRO DE COMUNICACIONES: |
La concesionaria del servicio deberá habilitar, al iniciar el servicio, un “Libro de Comunicaciones” que contenga hojas numeradas por triplicado y visadas todas por su representante legal. El original permanecerá en el libro (no estará dicha hoja troquelada), el duplicado será para el destinatario de la comunicación y el triplicado será para el emisor de dicha comunicación. Servirá para establecer comunicación fehaciente entre el concesionario y la UNIVERSIDAD, como también para asentar toda la información considerada de importancia técnica, operativa o legal. Toda observación al servicio prestado, asentada en el Libro, deberá subsanarse dentro de las 24 hs de notificado. Asimismo el Departamento de Bienestar y Asuntos Estudiantiles y/o quien sea designado en el futuro, podrá en la comunicación poner un plazo distinto de subsanación dependiendo de los motivos que originen la misma. El incumplimiento de dicho requisito dará lugar a la aplicación de penalidades, en un todo de acuerdo a lo establecido en este Pliego de Condiciones Particulares. |
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Forma de pago |
PLAZO, FORMA, Y LUGAR DE PAGO DEL CANON: |
El canon deberá ser abonado en forma anticipada del 1 al 10 de cada mes. Durante los meses de enero y febrero de cada año, el canon establecido se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). El incumplimiento del pago en el plazo estipulado devengará un interés punitorio diario del 1% calculado sobre el canon.
El pago deberá efectuarse en la DIRECCION TESORERIA de lunes a viernes de 9 a 14hs.
El valor del canon se ajustará de acuerdo al incremento del costo promedio del valor indicado como "Menú General" tomando como base la oferta presentada. |
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Otro |
CONTROL DEL SERVICIO: |
El control del servicio quedara a cargo del DEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y ASUNTOS ESTUDIANTILES, y/o quien la institución designe para tal efecto.
La Universidad se reserva el derecho de realizar auditorías técnico-contables, de calidad y/o bromatológicas de la prestación de los servicios concedidos. El DEPARTAMENTO mencionado y/o quien se designe, desarrollará funciones de control, fiscalización, verificación e inspección.
Las observaciones que se realicen, que no fueran atendidas por el concesionario en tiempo y forma serán penalizadas por multas, en un todo de acuerdo a lo establecido en este Pliego de Condiciones Particulares y al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Asimismo, se pondrá a disposición de los consumidores un formulario en el que podrán dejar asentados los comentarios, sugerencias y/o reclamos respecto del servicio recibido. Dicho formulario será gestionado y las respuestas serán resguardadas por la Universidad. Se deberá brindar acceso irrestricto a dicho formulario para cualquier usuario del servicio que así lo requiera.
Sin perjuicio de las facultades de control establecidas, la UNIVERSIDAD podrá contratar o designar profesionales para realizar auditorías bromatológicas periódicas. El CONCESIONARIO deberá permitir el libre acceso a la cocina, depósitos y áreas de servicio, así como facilitar la toma de muestras de alimentos y materias primas para su análisis. En caso de que los análisis arrojen resultados no aptos, el costo de los estudios será cargado íntegramente al CONCESIONARIO, aplicándose además las multas correspondientes por mala calidad de la comida. |
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Otro |
SERVICIOS EXTRAS: |
La UNIVERSIDAD podrá requerir al concesionario del servicio, en caso de considerarlo necesario, que preste el mismo en otro sitio del campus, como así también en actos académicos, culturales, congresos, etc. que se desarrollen en el ámbito de la Universitario. Asimismo, también le podrá requerir la elaboración de VIANDAS para estudiantes y eventos. |
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Otro |
FALTAS Y CAUSALES DE MULTAS: |
El Concesionario dará cumplimiento efectivo a lo establecido en el decreto 1.030/2016 y a las estipulaciones del presente pliego y otros documentos contractuales.
Serán consideradas faltas pasibles de sanciones las siguientes:
1. Incumplimiento de horario de servicio.
2. Incumplimiento en la cantidad de personal por turno. (faltantes o ausencias sin reemplazo).
3. Falta de higiene.
4. Invasión de espacios físicos no previstos en este pliego y/o contrato.
5. Falta de respeto a los estudiantes o al personal de la UNM.
6. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONCESIONARIO en el presente pliego y/o en el contrato.
7. Incumplimiento de una intimación de la Universidad.
8. Paralización parcial o total del servicio.
9. Mala calidad de la comida.
10. Aumentos de tarifas o modificaciones de los precio de los menús establecidos sin previa autorización por parte de la UNM |
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Otro |
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Y FORMA DE PAGO DE MULTAS: |
En caso de incumplimiento total o parcial de lo exigido en este Pliego, en las Especificaciones Técnicas, el CONCESIONARIO se hará pasible de las penalidades previstas en el Artículo 29, Inciso a) del Decreto Delegado Nº 1023/2001 y de los Artículos 102 a 104 del Decreto Nº 1030/2016, entendiéndose por incumplimiento a todo apartamento de los compromisos asumidos por parte del CONCESIONARIO. A tal efecto deberá estarse a lo establecido en el Artículo de "Faltas causales de Multas", dejándose constancia que dicha enumeración de causales es meramente ejemplificativa.
Todo incumplimiento por parte del CONCESIONARIO de las obligaciones a su cargo, lo hará pasible de la aplicación de las penalidades correspondientes, conforme la siguiente escala:
1. Primer incumplimiento: Multa del VEINTE PORCIENTO (20 %) del canon mensual.
2. Segundo incumplimiento: Multa del TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35 %) del canon mensual.
3. Tercer incumplimiento: Multa del CINCUENTA PORCIENTO (50 %) del canon mensual.
4. Cuarto incumplimiento: Rescisión del contrato.
Las multas deberán ser abonadas ante la DIRECCIÓN DE TESORERÍA de la Universidad dentro de los tres (3) días hábiles de notificadas. El no pago de una multa en tiempo y forma será causal directo de rescisión del contrato. |
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Otro |
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO: |
El CONCESIONARIO es el único responsable del servicio y del cumplimiento de todas las disposiciones legales, fiscales, impositivas, laborales, previsionales y administrativas, nacionales, provinciales y municipales vigentes, propias de su actividad, y de los aportes previsionales correspondientes. Las inobservancias incurridas son responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo a su cargo el pago de multas y el resarcimiento de daños y perjuicios derivados de cualquier infracción.
El CONCESIONARIO será responsable de todos los daños causados a los bienes de propiedad de la UNM afectados a la concesión y de los demás perjuicios causados al mismo por consecuencia del uso normal y anormal de aquellos o de otra conducta dolosa o negligente.
El CONCESIONARIO tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y/o bienes de usuarios o terceros, siendo responsable por los daños que eventualmente ocurran a las personas y/o bienes de los usuarios que concurran al “buffet” como consecuencia de accidentes y/o daños ocurridos en ocasión del, o en el lugar de prestación del mismo, con negligencia, imprudencia y/o impericia del CONCESIONARIO o del personal a su cargo.
Asimismo será responsable directo de los actos u omisiones de deberes propios del servicio o de personas bajo su dependencia o de las que se valga para el mismo. Su responsabilidad ante la UNM y terceros se extiende a los productos vendidos aunque no exista culpa directa del CONCESIONARIO. |
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Otro |
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: |
Extinguido el vínculo contractual, por cualquiera de las causas posibles, el concesionario deberá entregar el espacio objeto de la presente concesión en el término de diez (10) días hábiles en perfecto estado de conservación y mantenimiento, sin requerimiento de interpelación previa. Asimismo, deberá entregar los bienes aportados por la Universidad en perfectas condiciones de conservación, uso y funcionamiento según inventario elaborado al momento de recibirlos Deberá presentar copia del Acta de Recepción definitiva a la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. |
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Otro |
RESCISION DEL CONTRATO: |
Serán causales de rescisión por culpa del CONCESIONARIO, las establecidas en el Artículo 97 de la Disposición Nº 62 – E/2016 (MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA) y las establecidas en este Pliego y en las Especificaciones Técnicas. |
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Otro |
VICIOS OCULTOS O REDHIBITORIOS: |
La inspección y aceptación por parte de la UNIVERSIDAD, no desliga al adjudicatario de su responsabilidad por defectos y/o vicios ocultos o aparentes no detectados en el momento de su inspección. |
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Otro |
OBLIGACIÓN DE INDEMNIDAD: |
La adjudicataria estará obligada a mantener indemne a la UNIVERSIDAD, de los recursos, demandas, reclamos o pretensiones resarcitorias, compensatorias, de reembolso, o de cualquier otra especie que el personal, que ésta contrate para la prestación del servicio objeto de la presente licitación, o de cualquier tercero, le efectivice a la UNIVERSIDAD. En consecuencia, la adjudicataria también estará obligada, a SUBROGAR A LA UNIVERSIDAD, a fin de satisfacer –a costa de la adjudicataria- el objeto de los recursos, demandas, reclamos y/o pretensiones precitados, para el supuesto en que estos se produzcan. |
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Otro |
INTERPRETACIÓN: |
Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de la presente contratación y no hubiesen merecido consultas o solicitud de aclaraciones en el período correspondiente antes de la fecha de apertura de ofertas no serán motivo de reconocimiento de adicional alguno ni circunstancia liberatoria de sus responsabilidades.
Toda omisión en el desarrollo del presente pliego deberá considerarse accidental, y no implicará la falta de provisión de bienes y/o materiales que afecte la correcta ejecución del objeto contractual. Esta Universidad no admitirá ningún tipo de reclamo por desconocimiento del pliego y/o de los trabajos a realizar. |
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Otro |
DAÑOS: |
La Adjudicataria deberá adoptar todas las disposiciones y/o precauciones necesarias para evitar daños al personal que de él dependa, a los del organismo, a alumnos y público circulante del predio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, a terceros vinculados o no con la prestación del servicio, a las propiedades, equipos e instalaciones de la UNIVERSIDAD o de terceros, así puedan provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos utilizados o por causas eventuales. A tal fin, deberá acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva que cubra dichas contingencias. El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante, se produjeran, correrá por cuenta exclusiva de la Adjudicataria. |
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Otro |
SOLUCION DE DIVERGENCIAS: |
Si en la interpretación de los Pliegos, en su faz técnica, surgieran divergencias, éstas serán resueltas por la UNM, cuyas decisiones serán definitivas.
El CONCESIONARIO NO PODRÁ suspender la prestación del Servicio ni aun parcialmente bajo pretexto de la existencia de divergencias pendientes. La paralización total o parcial de los trabajos por ésta causa o cualquier otra, hará pasible a la Adjudicataria de la aplicación de multas. |
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